AREA VII SECRETARIA Y LEGALES

Aplicación Práctica a la Empresa SOALPRO S.R.L.

7.1 FUNCION DE SECRETARIA

7.1.1 Accionistas:

MIRANDO SIEMPRE AL FUTURO

Son 25 años de crecimiento sostenido, en los cuales cada momento fue una oportunidad para desarrollar  cualidades, con responsabilidad social, esfuerzo, entrega, diversidad y velando por la salud  con los más altos valores de calidad.

Las Plantas de Panificación, El Álamo, Galletería, Soya y Lácteos están en constante desarrollo tecnológico. Mientras se amplía la línea de productos de alimentación con una alianza estratégica con TECALÍM S.A. Así crece SOALPRO S.R.L. con un compromiso de exigencia y superación, año tras año.

Pan Molde

Pan especial cortado en rodajas, ideal para la preparación de bocadillos y sándwiches. 2 variedades Pan molde blanco y Pan molde integral.


Repostería San Gabriel

Deliciosos biscochos dulces para el deleite de toda la familia.


LÍNEA GALLETERÍA
CRICK
Galletas Crick en tres presentaciones. La Cracker de verdad. Peso: 1Kg, 1/2Kg y 220g
Cream Cracker

                 1 Kg.                               1/2 Kg.                                          220 Gr.
Galletas Familiares
Diferentes variedades de galletas dulces para compartir en familia. Hechas como en casa.

Galletas escolares
Un mundo de sabores en el recreo elaboradas con ingredientes nutritivos para el desarrollo de todos los niños. En 5 variedades: Frutillin, Saladin, Pacmania, Minicracker y Cookiss.

Galletas escolares
PLANTA INDUSTRIAL
LÍNEA LÁCTEOS
Disfruta el delicioso sabor de alimentarte con lácteos Kream.
LÁCTEOS FAMILIAR

Leche Kream Natural


Leche Kream de Frutilla
Leche Kream de Chocolate




LÍNEA CEREALES
En el desayuno y la merienda disfruta del sabor de los nutritivos cereales SAN GABRIEL en sus  diferentes presentaciones.
CEREALES FAMILIARES

Cereales 840g (Bolsa con cierre hermético)





Cereales 250 grs. (Caja)
LÍNEA NAVIDAD
PANETONES

Panetón de lujo San Gabriel
Más fresco, aromático y sabroso que  NUNCA.  Panetón San Gabriel (Hacer un logo que diga “Nueva fórmula mejorada)
Peso: 750 g.
Panetón Deli-Choc:
Una ola que te envuelve  de  delicioso sabor a chocolate. (Hacer un logo que diga “Nueva fórmula mejorada)
Peso: 750 g












GALLETAS

Galletas  Dulces Gran Surtido:
Variedad y calidad, galletas dulces GRAN SURTIDO en sus 8 exquisitas variedades.
Peso: 800 g
Surtido Imperial.
Riquísimas galletas SURTIDO IMPERIAL en cómodas bandejas plásticas y en 6 diferentes variedades: Chips de chocolate, chocolate relleno, ice maría, palmerita, florcita rellena y wafer.
Peso: 454 g/1 lb.

Surtido Venecia.
Sabores italianos a precio de regalo, disfrútalas en sus 6 diferentes variedades.
Peso  600 g.
Surtido Feliz.
Galletitas SURTIDO FELIZ de la prestigiosa marca “Crick” en 4 diferentes variedades: naranja, coco, vainilla y chocolate.
Peso: 400g y 850g.



7.1.2 Directorio

Presidente
Dr. Benito Correnti

Vice Presidente
Sr. Nahuel Caputto

Secretario
C.P.N. Victor Oporto

Pro Secretario
Ing. Rogelio Pedro Viotti

Tesorero
Ing. Guido Airaudo

Pro-tesorero
Sr. Eduardo Barbotti
  Vocales Titulares
C.P.N. Alfredo Bianchi
Sr. Alejandro Pizzico
Sr. Carlos Marcelo Fertonani
Sr. Juan Carlos de Biasse
C.P.N. Ramiro Larivey
Sr. Armando Médici
C.P.N. Carlos Ingino

Vocales Suplentes
Sr. Sergio Vazquez
C.P.N. Germán Strasser
Sr. Lisandro D'anna

Síndico Titular
C.P.N. Guillermo Álvarez


Síndico Suplente
Dr. Bernardo Cohen

Gerente
C.P.N. Rubén Daiub


Las Asociaciones de Dirigentes de Empresa de todo el país se hallan federadas  y el órgano de Federación lo integran la Asociaciones de Dirigentes de Empresa de Buenos Aires, Santa Fe, Rosario, Tucumán, San Juan, Río Cuarto (Córdoba), Lanús (Buenos Aires), Mendoza. El órgano conductor es un  Consejo Directivo que se renueva anualmente.
Consejo directivo 2010-2012/2014


Presidente : Asociación Dirigentes de Empresa de Buenos Aires.
Vicepresidente: Asociación Dirigentes de Empresa de Rosario.
Secretario-Tesorero: Asociación Dirigentes de Empresa de Buenos Aires.
Pro-Secretario-Tesorero: Asociación Dirigentes de Empresa de Rosario.
Vocal 1ª: Asociación Dirigentes de Empresa de San Juan.
Vocal 2ª. Asociación Dirigentes de Empresa de Santa Fe.
Vocal 3ª: Asociación Dirigentes de Empresa de Rio Cuarto.
Vocal 4ª: Asociación Dirigentes de Empresa de  Mendoza.
Vocal 5ª Asociación Dirigentes de Empresa de San Juan.
Vocal 6ª Asociación Dirigentes de Empresa de Lanus.
Vocal 7ª Asociación Dirigentes de Empresa de Rosario.
Síndico Titular: Asociación Dirigentes de Empresa de Santa Fe.
Síndico Suplente: Asociación Dirigentes de Empresa de Buenos Aires.
7.1.3 SOCIEDAD
Responsabilidad Social Empresarial
SOALPRO S.R.L tiene un compromiso con el país y su gente. Desde la elaboración de alimentos de calidad que contribuyan a satisfacer la necesidad de los clientes hasta la generación de empleos para cientos de familiar. En este marco están también las actividades de contribución al mejoramiento social, económico y ambiental, como un valor añadido a las actividades de producción.
FAMILIAS PRODUCTORAS DE LECHE
La empresa SOALPRO comprometida con el desarrollo de Bolivia y en  apoyo a comunidades campesinas establece estrategias a favor de los comunarios productores de leche mediante el acopio y compra de leche en diferentes  provincias del altiplano boliviano. Para tal efecto, la empresa invirtió en la construcción de centros de acopio, donde implementaron tanques de refrigeración de acero inoxidable grado alimenticio,  se firmaron contratos anuales de compra de leche, se dio un asesoramiento técnico  para mejorar de la raza vacuna y por último se suministró alimento para ganado vacuno con alto valor proteico.
De esta manera se mejoró el nivel de vida de los productores o familias productivas en Achacachi, Pucarani, Viacha, Tiahuanaco, Laja y Guaqui. Por otra parte, teniendo un ingreso constante durante todo el  año, el productor  tiene acceso a créditos que son destinados a la compra de nuevo ganado y mejora de infraestructuras (establos), lo cual se traduce en mayores volúmenes de producción y en consecuencia mayor ingreso para el comunario productor y su familia.
PROYECTO  “LA SALVACIÓN”
Este proyecto denominado “La Salvación” nace a partir de la necesidad social  de tener dinero disponible de una manera fácil y rápida para los trabajadores de SOALPRO S.R.L. ya que todos los préstamos que se otorga al personal tienen como destino el micro crédito que por lo general se utiliza para realizar pequeñas construcciones de vivienda, iniciar un negocio o el pie para la compra de un vehículo. Este beneficio que la empresa otorga se lo viene dando desde el año 2010.
DONACIONES HOGARES DE NIÑOS
Dentro de las tareas importantes que realiza la empresa SOALPRO S.R.L. son las donaciones a hogares y orfanatos de las ciudades de La Paz y El Alto, entre ellos podemos mencionar al Hogar Villegas, el Hogar Virgen de la Esperanza y Burgos Marka.
Esta actividad es prioritaria debido a que SOALPRO S.R.L. es una empresa comprometida con la alimentación de la niñez boliviana y aporta a los hogares con donaciones de productos nutritivos en las líneas de panificación, cereales y lácteos.
Es una tarea de RSE que la empresa considera muy bien recompensada debido a que la sonrisa de los niños es un incentivo para seguir apoyando esta noble causa.
RESPONSABILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE
CONTROL DE DESHECHOS ORGÁNICOS OKARA
SOALPRO S.R.L. está comprometida con el objetivo de preservar el medio ambiente a través de un plan de clasificación de residuos sólidos que consiste en separar los residuos según su composición. Estos residuos luego son destinados a terceros para su posterior reciclaje o reutilización. Entre los residuos orgánicos de mayor importancia esta la okara, el cual es un subproducto del proceso de elaboración de leche de soya.
En un principio la okara representaba un problema para la empresa por las cantidades que se generaban diariamente. Posteriormente se realizaron varios estudios y análisis en laboratorio de sus propiedades nutricionales encontrándose un alto contenido de nutrientes (proteínas, grasas, fibra y minerales). De esta manera se realizaron ensayos en la alimentación del ganado vacuno obteniendo resultados muy interesantes que se reflejaba en la producción de leche. Gracias al uso de la okara en su alimentación se obtuvo un incremento en la producción de leche del 30 - 40 %.
Desde entonces se trabaja en forma conjunta con las comunidades que acopian leche. Los proveedores recogen constantemente la okara lo que significa un logro y un avance importante que beneficia no solo a la empresa si no también a las comunidades que trabajan con nosotros.
Tambien se han realizado diversas pruebas con este ingrediente en la elaboración de algunos productos de panificación obteniendo resultados muy satisfactorios como es el caso de la “Huminta de okara”. Se ha tenido en cuenta la utilización de la okara como un alimento funcional ideal para ayudar en la formulación de productos que puedan coadyuvar  en el control de peso y los niveles  de colesterol por sus particularidades fisicoquímicas que presenta.
RECICLAJE Y MEDIO AMBIENTE
Estamos en la constante búsqueda de enmarcarnos dentro de la normativas institucionales relacionadas con el tema reciclaje. Damos cumplimiento al Reglamento Municipal para reducción, reutilización y reciclaje de residuos  solidos # 184/2011  del Gobierno Autónomo Municipal del El Alto.
En este sentido hemos comenzado una concientización a todo el personal comenzando desde lo más básico, como ser,  la identificación de los colores, para cada tipo de residuos,  hasta la construcción de ambientes destinados exclusivamente a la selección masiva de materiales.   Así mismo trabajamos con empresas también comprometidas con el medio ambiente quienes utilizan nuestro material para la fabricación de papel reciclado, politubos para la construcción, etc.
7.1 Funcion de Legales                  
7.1.2 Empresa
Misión
"Llegamos a nuestros clientes con productos alimenticios sanos, agradables y nutritivos. Practicamos una cultura de mejoramiento continuo con un compromiso con nuestros recursos humanos y la comunidad"
Visión
"Ser reconocidos como líderes en la industria de alimentos, mediante la búsqueda permanente de la excelencia en nuestras acciones, otorgando valor para el cliente"
Reseña Historica
1987
SOALPRO S.R.L. actualmente reconocida como una de las principales industrias líderes en la producción de alimentos a nivel nacional, nació como una pequeña empresa unipersonal con el nombre “Panadería San Gabriel” el 17 de septiembre de 1987 en la zona Villa Bolívar de El Alto.
1989
“San Gabriel” adquiere su segundo horno
1990
Compra de terrenos para la ampliación de la capacidad productiva e la empresa en la zona de Charapaqui.
1993
Se inicia el trabajo de la planta “EL Álamo” con la producción de galletas.
1997
“Panadería San Gabriel” decide transformarse de una empresa unipersonal a una empresa de responsabilidad limitada, incorporando nuevos socios, nuevos capitales y nueva tecnología. La empresa se traslada a la propiedad donde actualmente se desarrolla, con 16.000 metros cuadrados de extensión.
1999
SOALPRO S.R.L. incursiona en la alimentación complementaria, en el Desayuno Escolar, un desafío que hoy por hoy hace que la empresa cuente con 13 años de experiencia brindando a la niñez de Bolivia productos altamente nutritivos.
2001
Se inicia la producción masiva de galletas con la adquisición de tecnología Fornisud.
2004
La empresa amplía sus horizontes y decide incursionar en productos de soya.
2008
Creación de la Planta de Lácteos. La empresa invierte en maquinaria de primera calidad para contar con un proceso aséptico de ultra alta temperatura UHT.
2010
SOALPRO S.R.L. establece una alianza estratégica con la empresa TECALIM S.A., para la transferencia de tecnología y el uso de la marca “San Gabriel”, para la producción de o cereales extruidos y galletas wafer.
2012
25 años de ser una empresa que demuestra que no hay límites, sólo retos.
LÍNEA PANIFICACIÓN
Pan especial en bolsa
22 variedades de pan fresco en bolsa, elaborado bajo estrictas normas de calidad utilizando los mejores ingredientes para la alimentación diaria de la familia boliviana:
COLIZA
NEGRO
BIZCOCHO
CANELON
HAMBURGUESA
HAMBURGUESA CON AJONJOLI
PANCHOS
PANCHO 18 CM
SARNITA
DE LECHE
MIXTO
MAIZ ESPECIAL
CACHITO
CAUCA
DE CANELA
PAN DE SOYA
PAN FRANC‚S BOLSA X 10
PETTYPAN
PETYQUESO
EMPANADA x 25
DE PASCUA
PAN MINI PASCUA
MINI PASCUA
PAN DULCE
SOALPRO Especialistas en Nutrición
Nuestra experiencia en la elaboración de alimentos altamente nutritivos, adecuados a los requerimientos de los clientes en base a formulaciones controladas que aseguran un aporte equilibrado de macro y micronutrientes lleva más de 12 años de especialización en esta área. Durante este tiempo hemos implementado procesos específicos de producción de alimentos especialmente diseñados para cuidar la salud de la familia boliviana, éstos van desde la selección de las materias primas, pasando por el control de las recetas a elaborarse para asegurar productos altamente nutritivos y de grata palatabilidad, llegando hasta la gestión de la calidad mediante un estricto control en cada fase del proceso productivo y de distribución garantizando que los alimentos ofertados llegan con todo su contenido nutricional intacto hasta los consumidores finales.
Características básicas de la Especialidad en Nutrición:
1) La fortificación con micro nutrientes: Nuestros productos se encuentran fortificados y enriquecidos con vitaminas y minerales esenciales para el organismo como son las vitaminas del grupo B (tiamina B1, riboflavina B2, niacina B3, piridoxina B6) y hierro conforme a las normativas del Ministerio de Salud. Además se fortifican las raciones con Vitamina A, Vitamina C, Zinc de forma tal que se cubra un adecuado porcentaje del requerimiento diario de estos nutrientes.
2) Se realiza la elección de ingredientes naturales y saludables como ser grasas libres de colesterol, colorantes y saborizantes naturales, evitándose añadir todo tipo de edulcorantes y conservantes químicos.
3) El equipo de Nutrición de la empresa vela porque los menús elaborados por los municipios atendidos con Desayuno Escolar sean nutricionalmente equilibrados, con la finalidad de que la combinación entre raciones liquidas y solidas sean adecuados para los beneficiarios, es decir que los nutrientes que aportan las raciones sean asimilados por el organismo del consumidor, para de esta manera contribuir a la mejora del estado nutricional.
4) Para efectivizar el consumo de los productos,  SOALPRO participa en Ferias y talleres educativos, para difundir información relevante sobre  las bondades y propiedades nutricionales de las raciones, alimentación adecuada y otros temas concomitantes que sean de interés del público para llevar una vida saludable.
De esta manera es que variedad de instituciones abocadas a la salud y la nutrición como ser clínicas, hospitales, gobiernos municipales y organismos internacionales acuden a nosotros con sus propios requerimientos, ante lo cual nuestra empresa diseña y elabora alimentos adecuados a cada cliente.
7.2.2 Empleados
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejército.
Art. 2. Para la interpretación de la Ley y del presente Reglamento, toda vez que se emplee la palabra trabajador se entenderá conjuntamente a empleados y obreros; por menor al trabajador de uno u otro sexo que no habiendo cumplido los diez y ocho años de edad, exceda de los catorce. Toda vez que el presente Reglamento exija la intervención del Inspector del Trabajo y no exista este funcionario en el lugar será reemplazado por la autoridad superior inmediata.
Art. 3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley, se consideran empleados, además de los genéricamente definidos por ella, a los siguientes, favorecidos por las leyes especiales:
a. Los de minas y ferrocarriles del Estado o particulares;
b. Los tranviarios;
c. Los dependientes vendedores y agentes viajeros de comercio;
d. Los trabajadores de hoteles, cuando éstos giren con un capital superior a bolivianos 50.000;
e. Los trabajadores de la industria tipográfica, siempre que los respectivos establecimientos giren con un capital superior a bolivianos 50.000; y
f. Los chóferes profesionales, mecánicos de garages y ayudantes.
 Art. 4. No se consideran empleados para los efectos de la ley y del presente Reglamento;
a. a los que presten servicios desde sus domicilios u oficinas, sin concurrir cotidianamente a las del patrono;
b. a aquellos cuyos servicios sean discontinuos.
TITULO II DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
 Art. 5. Es contrato individual de trabajo aquél en virtud del cual una o más personas obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u otras.
 Art. 6. El contrato individual de trabajo constituye la ley de las partes, a reserva sus cláusulas no impliquen una renuncia del trabajador a cualquiera derechos que le son reconocidos por las disposiciones legales y por los colectivos; a falta de estipulaciones expresas, será interpretado por las costumbres de la localidad.
 Art. 7. El contrato individual de trabajo deberá contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones:
a. Nombres y apellidos paterno y materno o razón social de los contratantes;
b. Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador;
c. Naturaleza del servicio y el lugar donde será prestado;
d. Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo obra, por tarea o a destajo ,o por dos o más de estos sistemas;
e. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
f. Plazo de contrato;
g. Lugar y fecha del contrato;
h. Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad, para los efectos de la disposiciones concernientes a la reparación de riesgos profesionales.
Art.8. Cuando fuere retirado el trabajador por causa ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizarlo por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaron a un año, en forma proporcional a los meses trabajados, descontando los tres primeros meses, que se reputan de prueba; excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado, que no sufrirán ningún descuento de tiempo. Se reputa como período de prueba sólo el que corresponde al inicial de los primeros tres meses mas no a los subsiguientes que resulten en virtud de renovación o prórroga. Si el trabajador tuviera más de 15 años de servicios y el obrero más de 8 años percibirá la indicada indemnización aunque se retirase voluntariamente. Para los efectos de esta indemnización se computará el tiempo de servicios desde la promulgación de la ley que se reglamenta.
Art. 9. No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales:
a. Perjuicio material causado con intención en las máquinas, productos o mercaderías;
b. Revelación de secretos industriales:
c. Omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales;
d. Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o de más de seis en el curso de un mes;
e. Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa;
f. Retiro voluntario del trabajador, antes de los términos fijados en el artículo 13 de la ley o en el del contrato;
g. Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador;
h. Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo;
i. Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimación de la autoridad competente.
Art. 10. En caso de conflicto colectivo de trabajo y siempre que se hubieran llenado las disposiciones contenidas en los capítulos pertinentes de la ley y de este Reglamento, se considerará que hay suspensión y no ruptura de contrato, para todos los fines del presente capítulo.
Art. 11. El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario, en los tres últimos meses, tratándose de salario mensual; y en los últimos 7,5 días hábiles de trabajo, tratándose de salario diario.
Art.12. El tiempo de servicio para los efectos de indemnizaciones por retiro forzoso de los empleados, se computará desde el 21 de noviembre de 1924 o,-desde la fecha de promulgación de las leyes especiales que les concedieron tales beneficios. Para los que recientemente son considerados como empleados por el artículo 21 de la Ley que se reglamenta, así como para los obreros en general, el tiempo de servicios se computará desde el 8 de diciembre de 1942, fecha de su promulgación.
Art.13. El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras cumpla el servicio militar obligatorio o forme parte de las reservas movilizadas.
Art. 14. El contrato de trabajo celebrado por escrito requiere, para alcanzar eficacia jurídica, ser refrendado por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por la autoridad administrativa superior del lugar
Art.15. Los contratos de trabajo se suscribirán en papel común, quedando exentos del uso de timbres, por tratarse de actos de servicio social.
Art.16. A la terminación de todo contrato, y a solicitud verbal del trabajador, el patrono le otorgará en papel común, un certificado que exprese:
a. la fecha de ingreso;
b. la de salida;
c. la clase de trabajo ejecutado;
d. la causa del retiro;
e. la conducta observada.
TITULO IV DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
CAPITULO 1 DE LOS DÍAS HÁBILES PARA EL TRABAJO
 Art.29. A los fines del artículo 41 de la ley, se consideran feriados declarados por ley: lo domingos; el l de enero; lunes y martes de carnaval; jueves y viernes santo; lo de mayo; el día de Corpus Christi; el 6 de agosto; el 1 y 2 de noviembre; el 25 de diciembre.
 Los días declarados de duelo o de regocijo no se considera feriados para los efectos de la ley.
 Art.30. Durante los días domingos y feriados no podrán realizarse otros trabajos que lo especificados en el Decreto Supremo de 30 de agosto de 1927.
  Art.31. Los trabajadores que hubiesen trabajado en días feriados, por estar comprendidos sus servicios en algunas de las excepciones indicadas en artículo 30, tendrán derecho, a elección del patrono, a una compensación descanso con otro día de la semana en curso o para ser pagados con un 100 por ciento de recargo sobre el salario normal.
Art.32. El descanso de dos horas a la mitad del día feriado, a que se refiere el artículo de la ley, no tendrá lugar cuando el trabajo se efectúen por equipos, por razón de interés publico o por la naturaleza de la tarea.
CAPITULO II DE LOS DESCANSOS ANUALES
 Art.33. La vacación anual no será compensable en dinero, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercitada conforme al rol de turnos que formule el patrono.
 Art.34. Las ausencias injustificadas del trabajador podrán ser imputadas por el patrón período de vacación anual pagada, cuando totalicen más de doce días durante año.
CAPITULO III DE LA JORNADA DE TRABAJO
 Art. 35. Se considerará como duración del trabajo, a los fines del artículo 47 de la ley, tiempo durante el cual el trabajador permanezca, a disposición del patrono en lugar de la faena, sin poder disponer libremente de su tiempo. lugar de la faena, sin poder disponer libremente de su tiempo.
 Art.36. Los gerentes, directores, administradores, representantes o apoderados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, quedan comprendidos en excepción establecida en el segundo párrafo del artículo 46 de la ley.
 Art.37. La jornada ordinaria de trabajo podrá extenderse en la medida de lo indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento, para impedir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en las maquinas o instalaciones, o cuando sobrevenga caso fortuito.
Art.38. El patrono estará obligado a anunciar mediante carteles fijados en lugares visibles de la empresa o establecimiento, las horas en que comienza y termina el trabajo general o el de cada equipo, si tal fuera el caso, y las de descanso en medio de 1 jornada.
CAPITULO IV DE LAS REMUNERACIONES
 Art.39. Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, el pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación, las comisiones participaciones en los beneficios, cuando éstos invistan carácter permanente.
 Art.40. A los trabajadores contratistas se les pagará por mensualidades según el promedio de sus ganancias, hasta que se efectúe la liquidación definitiva.
 Art.41. Para el cómputo de las horas extraordinarias se llevará un registro especial, según el modelo que apruebe la inspección General del Trabajo.
 Art.42. Al efectuarse el pago de salarios el patrono deducirá las sumas correspondientes al impuesto a la renta, a los aportes para las cajas de seguro social y las demás que determinen la autoridad judicial competente o los contratos.
 Art.43. El patrono no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de los salarios por alquiler de habitaciones, luz, agua, atención médica y medicamentos, uso de herramientas, o por multas no autorizadas por el reglamento interno del establecimiento, aprobado por el Ministerio del Trabajo, salvo lo dispuesto en las leyes civiles.
 Art.44. La mujer casada puede recibir el 50 por ciento de la remuneración devengado por su esposo declarado vicioso, a petición de ella, por el respectivo Juez del Trabajo, quedando obligado el patrono a efectuar los descuentos que corresponda.
 Art.45. Igual derecho se otorga a la madre, respecto de los salarios percibidos por sus hijos menores.
 Art.46. El Ministerio del Trabajo fijará periódicamente los tipos de salario mínimo vital. Dicha fijación se hará por regiones geográficas y económicas por categorías de trabajadores, con sujeción a los principios y métodos que dicho Ministerio determine.
 Art.47. En caso de que el patrono fijara un salario inferior al mínimo, el Juez del Trabajo, y a falta de éste la autoridad política superior inmediata, a simple reclamación verbal y previa comprobación del hecho, ordenará el reintegro del salario adeudado, más una multa equivalente al duplo de dicho saldo.        
CAPITULO VI DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
 Art. 52. Los trabajos prohibidos a mujeres y menores de 18 anos por el artículo 58 de la ley, serán los especificados en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento para la práctica del Decreto Supremo de 21 de septiembre de 1929, dictado por la Dirección General de Sanidad Pública. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo podrá conceder autorizaciones especiales en casos determinados.
 Art.53. Las mujeres y los menores de 18 años no podrán ser ocupados durante la noche en las industrias. En los trabajos distintos de las industrias, no podrán ser ocupados los menores de 18 años desde las 24 horas hasta las 5 horas, y de todos modos gozarán de un descanso no menor de 11 horas consecutivas. Se exceptúan los casos fortuitos que exijan una atención inmediata. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo podrá conceder autorizaciones especiales en casos determinados.
 Art. 54. La mujer para usar el descanso con remuneración del 50 por ciento a que se refiere el artículo 61 de la ley, presentará al jefe del establecimiento industrial o comercial un certificado médico que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período que requiere dicho descanso.
 Art.55. El patrono está obligado a ampliar el plazo de descanso post-partum en caso de sobrevenir alguna enfermedad producida directamente por el alumbramiento y que impida trabajar a la mujer, siempre que se le presente un certificado médico o de matrona que acredite tal hecho. Este certificado será también gratuitamente expedido por el facultativo o matrona a que se refiere el artículo anterior. Durante esta ampliación de descanso, la mujer continuará percibiendo el 50 por ciento de sus salarios.
 Art.56. Las empresas que ocupen más de 50 obreras deberán mantener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan amamantar a sus hijos menores de un año y dejarlos mientras ellas permanezcan en sus tareas.
 Art. 57. El mantenimiento de las salas cunas correrá por cuenta exclusiva del patrono, quien deberá tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños.
 Art. 58. En el término de dos años a contar de la fecha del presente Reglamento, las empresas que ocupen más de cincuenta trabajadoras acreditarán ante el Ministerio de Trabajo la construcción y funcionamiento de salas-cunas, con las condiciones de higiene y seguridad necesarias.
CAPITULO VII DEL TRABAJO NOCTURNO EN PANADERÍAS
 Art.59. Las disposiciones de este capítulo se aplican a todos los establecimientos que se dedican a negocios de panadería, pastelería, fábrica de masas o similares.
 Art.60. A partir de dos años a la fecha de este Reglamento, quedará prohibida en dichos establecimientos toda clase de trabajo de los obreros entre las 22 y las cuatro horas.
TITULO V DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
 Art. 61. Entretanto se dicte el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo previsto por el artículo 67 de la ley, regirán en esta materia las disposiciones contenida en el Reglamento para la práctica del Decreto Supremo de 21 de septiembre d 1929, dictado por la Dirección General de Sanidad Pública (artículos, 1,3,4,5 6,7,8,9 y 11), y en los decretos supremos de 28 de mayo de 1927 y de 4 de agosto de 1940.
 Art.62. Cada empresa industrial o comercial que cuente con más de veinte empleados obreros, deberá tener un Reglamento Interno legalmente aprobado aplicándose con referencia a este asunto las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1938.
 Art.63. Se prohíbe introducir, vender o consumir bebidas alcohólicas en los centros de trabajo, así como establecer o mantener en ellos casas de juego o de prostitución. Esta prohibición se observará dentro de un radio de cinco kilómetros alrededor de los centros de trabajo situados fuera de las ciudades y villas.
7.2.3 Asesoramiento en finanzas.-
PROYECTO E INVERSIÓN, EVALUACIÓN ECONOMICA YFINANCIERA
NOMBRE DEL PROYECTO:INSTALACIÓN DE UNA PANIFICADORA EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Instalación y puesta en Marcha del modulo de panificación.
 ESPECIFICOS
- Instalar una Panadería para generar fuentes de trabajo.- Lograr el empoderamiento de los jóvenes empresarios- Lograr que la empresa sea autosostenible.
ANTECEDENTES
Soalpro ingresa al mercado boliviano en el año 1987 como una empresa unipersonal bajo el nombre de Industria Panificadora “San Gabriel”, que solo elaboraba pan casero
En 1997, con la incorporación de nuevos socios y capitales lleva el nombre de Soalpro Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
Actualmente, es generadora de más de 550 empleos directos y en épocas navideñas la mano de obra se incrementa de 100 a 150 personas.
MAQUINARIA
La empresa con el pasar de los años se tecnificó y modernizó con plantas industrializadoras de alimentos de última generación, instaladas sobre un área de 18.000 metros cuadrados.
Cuenta con maquinaria para la elaboración de pan, bollería, repostería, galletería, leche de soya, lácteos y sus derivados
7.2.4 patentes
a) asesoramiento preparación de convenios
Alimentación Complementaria Escolar "Desayuno Escolar"
Nuestra participación en los diferentes programas de alimentación complementaria deviene de nuestro dedicado trabajo enfocado a la investigación y desarrollo de productos nutritivos y saludables desde el año 1999.
En el año 2000 instalamos una planta de panificación exclusivamente dedicada a la  producción de productos horneados para estos programas cumpliendo con todos los requisitos de Buenas Prácticas de Manufactura.
Fuimos pioneros en la entrega de fruta al introducir el banano en el menú de los estudiantes, para lo cual realizamos una alianza estratégica con productores de banana del Chapare e instalamos cámaras de maduración para este producto desarrollando de esta forma el propio proceso de maduración.
En 2006 instalamos en una moderna planta para la producción de leche de soya con capacidad de 1500 Lt/Hr. Y la tecnología capaz de neutralizar la lipoxigenasa de la soya responsable del desagradable sabor a poroto en la leche de soya.
Desde el año 2008 no hemos cesado de invertir en la Planta de procesamiento de leche de vaca y sus derivados con la más moderna tecnología europea, ampliando permanentemente nuestra capacidad de producción para poder atender cada vez a más municipios con la calidad y calidez que nos caracteriza.
Para asegurar la mencionada atención de alta calidad a los clientes de los programas de Desayuno Escolar, hemos ido formando equipos de trabajo exclusivamente dedicados a estos programas; Dichos equipos se encuentran conformados por profesionales especializados en las diferentes ramas requeridas para un adecuado tratamiento de los alimentos, como ser: ingenieros industriales, químicos y de alimentos, nutricionistas, técnicos superiores y medios en química, microbiología y procesos.
Tenemos sistemas de distribución basados en mapeos y estadísticas, unidades móviles equipadas con sistemas de comunicación y un equipo humano de supervisión y monitoreo dedicado al programa. Producto de este esfuerzo es nuestra presencia en los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz, El Alto, Oruro, Cochabamba, Potosí, Santa Cruz y varios municipios provinciales
SOALPRO Especialistas en Nutrición
Nuestra experiencia en la elaboración de alimentos altamente nutritivos, adecuados a los requerimientos de los clientes en base a formulaciones controladas que aseguran un aporte equilibrado de macro y micronutrientes lleva más de 12 años de especialización en esta área. Durante este tiempo hemos implementado procesos específicos de producción de alimentos especialmente diseñados para cuidar la salud de la familia boliviana, éstos van desde la selección de las materias primas, pasando por el control de las recetas a elaborarse para asegurar productos altamente nutritivos y de grata palatabilidad, llegando hasta la gestión de la calidad mediante un estricto control en cada fase del proceso productivo y de distribución garantizando que los alimentos ofertados llegan con todo su contenido nutricional intacto hasta los consumidores finales.
Características básicas de la Especialidad en Nutrición:
1) La fortificación con micro nutrientes: Nuestros productos se encuentran fortificados y enriquecidos con vitaminas y minerales esenciales para el organismo como son las vitaminas del grupo B (tiamina B1, riboflavina B2, niacina B3, piridoxina B6) y hierro conforme a las normativas del Ministerio de Salud. Además se fortifican las raciones con Vitamina A, Vitamina C, Zinc de forma tal que se cubra un adecuado porcentaje del requerimiento diario de estos nutrientes.
2) Se realiza la elección de ingredientes naturales y saludables como ser grasas libres de colesterol, colorantes y saborizantes naturales, evitándose añadir todo tipo de edulcorantes y conservantes químicos.
3) El equipo de Nutrición de la empresa vela porque los menús elaborados por los municipios atendidos con Desayuno Escolar sean nutricionalmente equilibrados, con la finalidad de que la combinación entre raciones liquidas y solidas sean adecuados para los beneficiarios, es decir que los nutrientes que aportan las raciones sean asimilados por el organismo del consumidor, para de esta manera contribuir a la mejora del estado nutricional.
4) Para efectivizar el consumo de los productos,  SOALPRO participa en Ferias y talleres educativos, para difundir información relevante sobre  las bondades y propiedades nutricionales de las raciones, alimentación adecuada y otros temas concomitantes que sean de interés del público para llevar una vida saludable.
De esta manera es que variedad de instituciones abocadas a la salud y la nutrición como ser clínicas, hospitales, gobiernos municipales y organismos internacionales acuden a nosotros con sus propios requerimientos, ante lo cual nuestra empresa diseña y elabora alimentos adecuados a cada cliente.
b)asesoramiento y preparación de instrumentos legales
PROYECTO DE INVERSIÓN “PANIFICADORA SAN GABRIEL”
BASE LEGAL
Habiendo realizado un estudio detallado de la actividad económica a desarrollar, encontramos que no hay impedimento alguno para establecer la panificadora enun lugar deseado, esto ubicado a que la empresa se encontrará en una vía transitada y destinada a ser zona comercial
FORMAS SOCIETARIAS
La Empresa se constituirá como una Sociedad de Responsabilidad Limitada por cumplir con los requisitos previstos para este tipo de sociedad, los cuales son: Estar conformado por menos de 20 socios y que el aporte de capital será equitativo por cada uno. La Denominación de la Empresa será PANIFICADORA SAN GABRIEL SRL
LICENCIAS
Los requisitos para obtener licencias de funcionamiento en el Distrito de Los olivos son las siguientes:
-DIRECCIÓN DE RENTAS
-DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
-AUTORIZACIÓN DE ESTABLECINIENTOS CONERCIALINDUSTRIAL Y SERVICIOS
---DAN N° 084-85 MLM 30.12.89
---LEY N° 27188
---LEY N° 27268
----DECRETO LEGISLATIVO 777 - LEY DE TRIBUATACIONNMUNICIPAL
REQUISITOS
-RUC
-Copia de autoavalúo
-Copia de independización comercial
-Copia de DNI
-Minuta de Constitución (caso de ser Empresa)
-Certificado de compatibilidad de uso y/o zonificación (División de Obras)
-Ficha Técnica de construcción de área (División de Obras)
-Certificado de numeración catastral (División de Obras)
AFECTACIÓN TRIBUTARIA
-Ley del Impuesto a la Renta.
La Empresa por ser persona jurídica se encuentra sujeta al pago del Impuesto a la renta a una tasa del 30% anual acogiéndose al Régimen General
-Ley del Impuesto General a las Ventas
Tanto los productos terminados como los insumos utilizados en la producción se encuentran gravados con el IGV, es decir sólo realiza operaciones gravadas. La Empresa por estar en el Régimen General utilizará el IGV de sus compras como crédito fiscal deduciéndolo delI GV de ventas para llegar a la declaración del pago mensual.
c)asesoramiento y acción
El intendente Municipal, Mauricio Ruiz, informó que 52 marcas de panetones cuentan con el registro sanitario otorgado por el Servicio Departamental de Salud de La Paz (Sedes) y el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag).
Señaló que 48 empresas fueron aprobadas por el Senasag y cuatro por el Sedes. Además, al tener la lista, este martes se iniciará con el cronograma de inspección y verificación de la venta de panetones en mercados, ferias y supermercados.
Senasag
Según la lista, los panetones con registro sanitario del Senasag son: Lafal, CEAB, Inpasa, San Luis, Hogar y Bimbo, Alimentos UV, Pave, Inpanss, Inpanor, San Gabriel, Dorado’s, Campanas de Belén, Dorado, Maribel, Selubel, Santa Elena, San Javier, Roma, La Favorita, Victoria’s, Pan Cris, La Suisse, Primor, Lulys, Productos San José, Trigo de Oro y Del Abuelo.
Además, de la empresa La Francesa, El Pan Casero, Cety-Pan, Leo Nothmann, Ketal, Esperanza, Bea, Q’riko. San Juan, Ña Pascuala, Hipermaxi, Integrales Belén, Arcor, Nestle, Bauducco, BuondiBistefani, D,onofrio y Pil.
Sedes
Las marcas San Juanito, Arco Iris, 3 Espigas y TOTI son las marcas autorizadas por el Sedes. Todas estas empresas son las que presentaron la documentación al día.
“Cualquier producto que no esté en estas listas será objeto de decomiso, por no estar autorizada. En total son 66 productos, puesto que una empresa tiene cuatro o tres tipos de panetones, como es el caso de Alimentos UV que ofrece el panetón económico, paneton familiar chocopic, panetón Premium tradional o La Francesa con el panetón frutilla, panetón almendrado o panetón marmolado”, aseveró.
Control panificadoras
Ruiz indicó que se inició, en coordinación con el Viceministerio de Defensa del Consumidor, Senasag y Sedes, las inspecciones a las empresas panificadoras de la urbe como son San Gabriel, La Francesa, Hipermaxi, Ketal y otras para ver las condiciones de elaboración.
Recomendaciones
“La población debe ver la lista y las fechas de vencimiento, verificar que no estén sobrepuestas o adulteradas. Nos gustaría que la población y los comerciantes no se vean afectados en su economía y que no adquieran productos sin garantía. Ante cualquier consulta la población puede llamar al 2900735”, expresó.

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